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Artículo 335 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el gobierno federal les da a los partidos políticos solo se puede usar para cubrir sus gastos de todos los días, como renta, sueldos o mantenimiento de oficinas. También lo pueden gastar en campañas electorales, pero con dos condiciones: que no se pasen del límite de gastos que marca el INE (Instituto Nacional Electoral), y que le avisen a la autoridad correspondiente de cuánto recibieron, en qué lo usaron y cuánto gastaron, presentando los informes necesarios.

Texto oficial

Artículo 335. Las partidas de financiamiento público federal podrán ser utilizadas para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen los Partidos Políticos. Los recursos podrán ser aplicados en las campañas electorales siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope de gastos en los términos de la normatividad aplicable por el Consejo General del Instituto Nacional, y en caso de delegación por el Instituto Electoral; y su origen, monto y destino se reporte a la autoridad competente, en los informes respectivos. SECCIÓN TERCERA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN ESPECIE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 169) ↗

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