Artículo 371 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral (el que organiza las elecciones en tu estado) puede hacer acuerdos con el Instituto Nacional Electoral (INE) para que juntos organicen las votaciones locales, como las de gobernador o diputados locales. Esto se basa en lo que dice la Constitución y la Ley General en la materia.
Texto oficial
Artículo 371. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Federal y la Ley General, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional para la organización de los procesos electorales locales. CAPÍTULO II DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y SU REVISIÓN
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