Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 371 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral (el que organiza las elecciones en tu estado) puede hacer acuerdos con el Instituto Nacional Electoral (INE) para que juntos organicen las votaciones locales, como las de gobernador o diputados locales. Esto se basa en lo que dice la Constitución y la Ley General en la materia.

Texto oficial

Artículo 371. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Federal y la Ley General, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional para la organización de los procesos electorales locales. CAPÍTULO II DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y SU REVISIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.