Artículo 372 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 372 dice que, para lo que se habla en este capítulo, cuando mencionen "listas nominales de electores" se refieren a lo que ya está definido en las reglas nacionales. En otras palabras, no están creando una nueva definición aquí, solo están usando la misma que ya existe en las leyes de todo el país. Esto evita confusiones y hace que todo sea más sencillo de entender si ya sabes cómo funcionan las listas de votantes a nivel federal.
Texto oficial
Artículo 372. Para los efectos de éste capítulo se entenderá por listas nominales de electores lo establecido en la normatividad aplicable a nivel nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.