Artículo 373 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La lista nominal de electores es una lista que hace el gobierno con los nombres de todas las personas que ya tienen su credencial del INE para votar, y están agrupadas por distrito y sección. Una sección electoral es un pedazo de terreno dentro de un distrito, donde se registran los ciudadanos para votar. Cada sección debe tener por lo menos 100 personas registradas y no más de 3,000. Además, la forma en que se dividen estas secciones se revisa junto con cómo se divide el país en distritos electorales, según lo que dice la Constitución.
Texto oficial
Artículo 373. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución Federal.
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