Artículo 374 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cómo se manejan las listas de votantes (el padrón electoral) durante las elecciones en la Ciudad de México. Solo aplica para las elecciones, no para las del Poder Judicial de la Ciudad. El organismo electoral local debe pedirle a las autoridades nacionales las listas de electores para dárselas a los partidos políticos y, si los hay, a los candidatos independientes. Los partidos pueden revisar esas listas y hacer observaciones, pero tienen que seguir un procedimiento con fechas fijas. Por ejemplo, deben recibir las listas a más tardar el 14 de marzo y pueden entregar sus quejas hasta el 14 de abril, señalando casos específicos y comprobables. Luego, la autoridad electoral local revisa esas observaciones y las manda a las autoridades nacionales, y al final presenta un informe sobre cómo afectaron las listas definitivas de votantes.
Texto oficial
Artículo 374.Salvo lo relacionado con la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México, durante el año de la elección y a fin de entregar a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, y en su caso a los representantes de los candidatos sin partido, el organismo local realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales, las Listas Nominales de Electores. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024 Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores bajo el siguiente procedimiento: I. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística entregará a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, en medios magnéticos las Listas Nominales de Electores a más tardar el 14 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral; II. Los Partidos Políticos podrán formular observaciones al Padrón Electoral y a las Listas Nominales y entregarlas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive. Dichas observaciones deberán hacerse llegar al área ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística; III. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística deberá remitir a las autoridades nacionales electorales las observaciones realizadas por los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, el 15 de abril del año de la elección y respecto de las observaciones al padrón electoral presentadas por los Partidos Políticos en los 15 días siguientes con sus observaciones de justificación o improcedencia; y IV. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística deberá presentar al Consejo General un informe sobre las observaciones presentadas por los Partidos Políticos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como de la repercusión que, en su caso, tuvieran sobre las Listas Nominales de Electores con fotografía definitivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.