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Artículo 375 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 375 dice que el Instituto Electoral tiene que cooperar con el Instituto Nacional para manejar el Padrón Electoral (que es la lista de todos los ciudadanos que pueden votar) y las Listas Nominales (el registro de quiénes están listos para votar en cada elección). También debe hacer acuerdos para cumplir con sus propias metas y para que se lleven a cabo los procedimientos de participación ciudadana que marca la ley, como consultas o plebiscitos. En pocas palabras, es para que el Instituto trabaje junto con el Nacional en todo lo relacionado con las listas de votantes y las formas en que la gente puede participar.

Texto oficial

Artículo 375. El Instituto Electoral celebrará los convenios y acciones necesarias con el Instituto Nacional en materia de Padrón Electoral y Listas Nominales de Electores y cualquier otra medida que tienda al logro de los fines del propio Instituto Electoral, así como para la realización de procedimientos de participación ciudadana que determine la Ley en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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