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Artículo 376 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral se encarga de recibir a tiempo el padrón de votantes y las listas con los nombres de quiénes pueden votar. Esa información se la entrega a los partidos políticos locales y a los candidatos independientes, pero no aplica para la elección de jueces o magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México. En pocas palabras, solo los partidos y candidatos sin partido tienen acceso a esos datos para las elecciones comunes, no para las del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 376.El Instituto Electoral en su caso aplicará la normatividad electoral a efecto de recibir en tiempo y forma el Registro Federal de Electores y las listas nominales para la jornada electoral, que se entregarán a los partidos políticos locales y candidatos sin partido, salvo para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 184) ↗

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