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Artículo 377 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina encargada de las listas electorales (Dirección de Organización y Geoestadística) tiene que entregar la Lista Nominal con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral y a los Partidos Políticos, a más tardar 30 días antes del día de las elecciones. Los partidos solo pueden usar esa lista para revisar el padrón y la lista de votantes, no para otra cosa. Si un partido ya no quiere quedarse con la lista, tiene que devolverla al Instituto Electoral. Esto es parte de las reglas sobre cómo se hace el censo electoral.

Texto oficial

Artículo 377. En su caso, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral deberá entregar la Lista Nominal de Electores con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más tardar 30 días antes de la jornada electoral. Las Listas Nominales de Electores que se entreguen a los Partidos Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y Listado Nominal. Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Electoral. CAPÍTULO III TÉCNICA CENSAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 185) ↗

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