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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
370

Artículo 370 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablamos de "colaboración registral", nos referimos a todas las vueltas y trámites que hace el Instituto Electoral de tu estado, pero siempre en coordinación con el Instituto Nacional (el INE). El objetivo es mantener al día el Padrón Electoral (el listado de todos los que pueden votar) y las Listas Nominales (la lista de los que ya tienen credencial para votar). En otras palabras, es el trabajo en equipo entre los institutos locales y el nacional para que tus datos estén correctos y puedas ejercer tu voto sin problemas.

Texto oficial

Artículo 370. Para efectos de este Libro se entenderá como colaboración registral al conjunto de acciones que el Instituto Electoral realice en coordinación con el Instituto Nacional en materia de Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 183) ↗

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