Artículo 370 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablamos de "colaboración registral", nos referimos a todas las vueltas y trámites que hace el Instituto Electoral de tu estado, pero siempre en coordinación con el Instituto Nacional (el INE). El objetivo es mantener al día el Padrón Electoral (el listado de todos los que pueden votar) y las Listas Nominales (la lista de los que ya tienen credencial para votar). En otras palabras, es el trabajo en equipo entre los institutos locales y el nacional para que tus datos estén correctos y puedas ejercer tu voto sin problemas.
Texto oficial
Artículo 370. Para efectos de este Libro se entenderá como colaboración registral al conjunto de acciones que el Instituto Electoral realice en coordinación con el Instituto Nacional en materia de Padrón Electoral y de las Listas Nominales de Electores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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