Artículo 369 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sección electoral es un concepto definido en una ley más amplia (la Ley General), y no hay que buscar su significado en este artículo. Básicamente, se refiere a la división más pequeña del territorio que se usa para organizar las votaciones. Cada sección tiene un número de casillas donde la gente va a emitir su voto. Así que, si necesitas más detalles, tienes que revisar esa otra ley.
Texto oficial
Artículo 369. Se entenderá por sección electoral lo señalado en la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.