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Artículo 369 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sección electoral es un concepto definido en una ley más amplia (la Ley General), y no hay que buscar su significado en este artículo. Básicamente, se refiere a la división más pequeña del territorio que se usa para organizar las votaciones. Cada sección tiene un número de casillas donde la gente va a emitir su voto. Así que, si necesitas más detalles, tienes que revisar esa otra ley.

Texto oficial

Artículo 369. Se entenderá por sección electoral lo señalado en la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.