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Artículo 368 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ciudad de México está dividida en 33 zonas llamadas distritos electorales, donde cada una elige a un solo representante. Un grupo llamado Consejo General del Instituto Nacional es el que decide los límites de cada distrito. El Instituto Electoral de la Ciudad de México tiene que usar la misma división de distritos y secciones que haga el Instituto Nacional. En otras palabras, la autoridad nacional pone las reglas y la local las sigue al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 368. El ámbito territorial de los 33 distritos electorales uninominales en el que se dividirá la Ciudad de México se determinará por el Consejo General del Instituto Nacional. El Instituto Electoral utilizará la demarcación de distritos electorales uninominales y de las secciones que realice el Instituto Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

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