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Artículo 367 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 367 dice que la ciudadanía puede participar en ciertos mecanismos, como proponer iniciativas, votar en referéndums, revocar el mandato de un funcionario o decidir sobre el presupuesto de tu colonia. Todo esto se hace siguiendo lo que diga la Ley de Participación Ciudadana. El Instituto Electoral es el encargado de organizar las votaciones, contar los votos y asegurarse de que las preguntas sean claras y no te confundan al momento de decidir. Para que puedas votar, se pondrá un centro de votación en un lugar accesible dentro de tu colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional. Los partidos políticos que están en el Consejo General se encargan de vigilar que todo el proceso se haga de manera honesta y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 367. Para la realización e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, tales como la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato y las consultas ciudadanas, así como los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana y las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, se estará a lo mandatado en la Ley de Participación Ciudadana. El Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en el presente Código y en las de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión. Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional, con el propósito de que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso. Las bases para la regulación del sistema de votación electrónica en temas de participación ciudadana quedarán establecidas en la ley de la materia. Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana. TÍTULO TERCERO DE LA GEOGRAFÍA ELECTORAL, LA COLABORACIÓN REGISTRAL Y ELECTORAL CAPITULO I AMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ RESPECTO A LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

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