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Artículo 366 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral es el que se encarga de hacer la convocatoria, organizar el registro de participantes, y diseñar y entregar todo el material y documentos necesarios para las votaciones de los comités ciudadanos, además de publicar los resultados en cada colonia. La preparación para estas votaciones comienza cuando se publica la convocatoria y termina el día de la votación. Todo el proceso, desde que se anuncia hasta que se vota, debe durar máximo 75 días.

Texto oficial

Artículo 366. El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva de los comités ciudadanos, así como la publicación de los resultados en cada colonia. La etapa de preparación, para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá con la jornada electiva. El plazo para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana, será de setenta y cinco días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 182) ↗

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