Artículo 365 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como habitante de la Ciudad de México, tienes derecho a decidir cómo se usa una parte del dinero público, llamado presupuesto participativo, y también cómo se recuperan espacios públicos como parques o plazas. Ese dinero debe manejarse con transparencia, es decir, que puedas saber en qué se gasta y pedir cuentas a las autoridades. Las reglas sobre cómo se organiza, controla y ejerce ese presupuesto están en otras leyes que menciona este Código. Además, las alcaldías tienen la obligación de informarle al Congreso de la Ciudad cada tres meses sobre cómo va el presupuesto participativo. Esos informes deben entregarse en fechas específicas: el primero antes del 11 de abril, el segundo antes del 11 de julio, el tercero antes del 10 de octubre y el cuarto antes del 10 de enero del año siguiente.
Texto oficial
Artículo 365. El Presupuesto participativo: I. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas; y II. Los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo estarán a lo mandatado en el presente Código y en las de la materia. III. Respecto a la obligación de informar al Congreso de la Ciudad de México por parte de las alcaldías y relativas al presupuesto participativo, deberá realizarse de forma trimestral en el transcurso del año: el primer informe, deberá presentarse a más tardar el 11 de abril; el segundo informe, el 11 de julio; el tercer informe, el 10 de octubre. En lo que corresponde al cuarto informe, este deberá presentarse el 10 de enero del año inmediato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.