Artículo 364 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la Ciudad de México se reconoce tu derecho a participar en la forma de gobernar, ya sea en tu colonia, en temas que te interesen o como parte de un grupo, como pueblos originarios o comunidades indígenas. Las autoridades deben respetar y apoyar cómo te organizas con los demás para opinar y tomar decisiones. Además, el gobierno de la ciudad y las alcaldías tienen que crear formas claras para que puedas participar directamente en cómo se planean y usan los recursos públicos, como el dinero de impuestos. También están obligados a informarte, consultarte y explicarte cómo gastan el presupuesto y hacen las leyes o programas. Para que haya diálogo entre tú y las autoridades, existen herramientas como las consultas ciudadanas, las asambleas, los observatorios ciudadanos y el presupuesto participativo. Por último, el gobierno debe promover que tú y los demás sepan más sobre tus derechos y formas de participar, con programas y acciones que lo faciliten.
Texto oficial
Artículo 364. De conformidad a lo establecido en la Constitución Local, se reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización. I. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos del presente Código; II. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas; III. Los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios ciudadanos y presupuesto participativo, estarán a lo establecido en el presente Código y las de la materia; y IV. El Gobierno de la Ciudad, los organismos autónomos y las alcaldías tendrán, en todo momento, la obligación de fortalecer la cultura ciudadana mediante los programas, mecanismos y procedimientos de conformidad a lo establecido en la presente ley y en las de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.