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Artículo 363 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral es quien se encarga de organizar todo lo necesario para que puedas votar en tu colonia, como sacar la convocatoria, hacer los registros y entregar las boletas. La preparación empieza cuando se publica la invitación a participar y termina el día de la votación. Todo el proceso, desde que se anuncia hasta que votas, dura máximo 75 días. En la votación, el Instituto también se asegura de que las preguntas en las boletas sean claras y no te confundan al momento de decidir. Para que sea más fácil, ponen un centro de votación en cada colonia, barrio o unidad habitacional, en un lugar céntrico y accesible, y los partidos políticos vigilan que todo se haga bien.

Texto oficial

Artículo 363. El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva, y la publicación de los resultados en cada colonia. La etapa de preparación, para la realización de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá con la jornada electiva. El plazo para la organización y realización de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, será de 75 días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva. Para la realización e implementación de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum, la iniciativa ciudadana, el plebiscito, la consulta popular, revocación de mandato y la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a lo que establece la ley de participación ciudadana, el Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión. Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio originario, pueblo o unidad habitacional, de tal manera, que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso. Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana. TITULO SEGUNDO DE LA DEMOCRACIA CAPÍTULO ÚNICO DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

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