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Artículo 210 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección General Jurídica tiene varias tareas importantes. Debe hacer y proponer al Pleno (que es el grupo de magistrados que toman decisiones) un proyecto de reglamento interno para el Tribunal Electoral. También propone reglas sobre transparencia, protección de datos personales y archivos. Cuando alguien demanda al Tribunal Electoral, él va a los juzgados para defenderlo. Además, cada tres meses presenta informes sobre los casos judiciales que involucran al Tribunal, y puede iniciar demandas para proteger sus derechos.

Texto oficial

Artículo 210. Son atribuciones del titular de la Dirección General Jurídica: I. Formular y proponer al Pleno el Proyecto de Reglamento Interior del Tribunal Electoral; II. Proponer al Pleno los proyectos de normatividad vinculada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Leyes en materia de Transparencia, Protección de Datos Personales y Archivos; III. Comparecer ante los órganos jurisdiccionales, en los que se sustancien juicios o medios de impugnación contra el Tribunal Electoral y desahogar todas las diligencias tendentes a defender sus derechos e intereses; IV. Elaborar y presentar al Pleno, por conducto de la Secretaría General, informes trimestrales sobre las resoluciones que emitan los Tribunales respecto de juicios iniciados con motivo de actos emitidos por el Tribunal Electoral o en los que éste tenga algún vínculo; V. Promover las acciones legales que resulten procedentes ante las instancias administrativas y jurisdiccionales, para la defensa de los derechos e intereses del Tribunal Electoral; VI. Emitir las opiniones respecto de asuntos, que le sean requeridas por el Pleno o el Presidente; VII. Preparar los proyectos de convenios de apoyo y colaboración que le solicite el Magistrado Presidente, y los de los contratos en que sea parte el Tribunal Electoral; y VIII. Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES SECCIÓN PRIMERA COORDINACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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