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Artículo 391 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos que no pertenecen a ningún partido político pueden elegir representantes para que los vigilen en los consejos distritales (las oficinas locales encargadas de la elección). Esos representantes tienen los mismos derechos que los enviados por los partidos. Si eres candidato sin partido para la Jefatura de Gobierno (como la alcaldía de la Ciudad de México), solo puedes acreditar representantes ante el Consejo General (la autoridad electoral central) y únicamente durante el proceso de la elección. Además, esos representantes solo pueden estar presentes cuando se cuentan los votos y se suman los resultados, no para otras cosas.

Texto oficial

Artículo 391. Los Candidatos sin partido acreditarán representantes ante los consejos distritales del ámbito de la elección en la que participen; quienes tendrán las mismas facultades de los representantes acreditados por los partidos políticos. En el caso de candidatos y candidatas sin partido a la Jefatura de Gobierno, acreditarán representantes ante el Consejo General, únicamente durante el proceso electoral respectivo, y solo para efectos de escrutinio y cómputo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

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