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Artículo 390 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se imprimieron las boletas para votar, aunque algún candidato sea removido o reemplazado, ya no se pueden modificar las boletas. Los votos que se pongan ahí van a contar para los partidos o candidatos que estaban registrados oficialmente ante los consejos electorales en el momento de la impresión. Así que, si votas por alguien que ya no está en la contienda, tu voto igual se toma en cuenta para su partido o para quien haya quedado legalmente registrado.

Texto oficial

Artículo 390. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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