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Artículo 389 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las casillas donde votas, el gobierno pondrá letreros e instructivos afuera para informarte cómo ejercer tu voto de manera libre y secreta. También te dirán qué comportamientos son ilegales o pueden meterte en problemas, como delitos electorales o faltas administrativas. Todo esto se publicará en la entrada de la casilla para que lo veas antes de pasar a votar.

Texto oficial

Artículo 389. Para orientar a los ciudadanos en el ejercicio del sufragio y coadyuvar con la libertad y secreto del voto se distribuirán a las Mesas Directivas de Casilla instructivos para los votantes, así como información sobre los actos o conductas que pueden constituir delitos electorales o faltas administrativas sancionadas por este Código u otros ordenamientos legales aplicables, mismos que se fijarán en el exterior de la casilla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.