Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 388 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General decide las fechas para imprimir las boletas y demás documentos que se usan en votaciones ciudadanas. Todo ese material debe estar listo y en manos de las oficinas locales del Instituto Electoral máximo diez días antes de la elección o consulta. Eso quiere decir que tienen que entregar las boletas, papeletas y actas con tiempo suficiente para organizar las casillas. Si faltaran menos de diez días, ya no sería válido porque la ley obliga a tener todo listo antes.

Texto oficial

Artículo 388. Para el caso de los mecanismos de participación ciudadana, la impresión de las boletas, papeletas y documentación electiva y consultiva se realizará en los plazos que determine el Consejo General. Las boletas, papeletas y actas deberán obrar en poder de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral a más tardar diez días antes de la jornada correspondiente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.