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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
387

Artículo 387 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional es el que pone las reglas para imprimir las boletas y los papeles que se usan en las elecciones. También define cómo se hace para los ejercicios donde la gente opina sobre algún tema, como consultas o referéndums. En pocas palabras, el Instituto decide cómo y cuándo se imprimen esos documentos. Nadie más puede cambiarlo.

Texto oficial

Artículo 387. La impresión de las boletas y de la documentación electoral se realizará en los términos y lineamientos que establezca el Instituto Nacional, así como los propios para los ejercicios de participación ciudadana.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 191) ↗

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