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Artículo 392 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral local debe darle al Instituto Nacional (el INE) las boletas para votar, las urnas y otros materiales necesarios para la elección. Las boletas deben ser exactamente las que se necesitan según la lista de votantes de cada casilla, más unas extra para que los representantes de los partidos puedan votar. También incluye urnas separadas para cada tipo de elección, materiales para ayudar a votar a personas con discapacidad o adultos mayores, y toda la documentación oficial. Todo esto se entrega en un plazo que fija el INE, con un recibo detallado, y se guarda y reparte siguiendo las reglas del INE, con ayuda de los consejos distritales si ellos quieren participar.

Texto oficial

Artículo 392. El Instituto Electoral entregará al Instituto Nacional, dentro del plazo que éste determine y contra el recibo detallado correspondiente, lo siguiente: I. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la Lista Nominal de Electores para cada casilla de la sección, o bien, la cantidad que se haya determinado para las casillas especiales y el dato de los folios correspondientes; II. Las boletas adicionales, por cada tipo de elección local, para que los representantes de los partidos políticos y candidaturas sin partido, puedan ejercer el voto en la casilla en la que se acrediten. III. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; IV. Los materiales de apoyo al ejercicio del voto de las personas con discapacidad y adultas mayores; y V. La documentación, formas aprobadas y demás elementos necesarios. La recepción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, se realizará de conformidad con lo establecido en la normatividad que emita el Instituto Nacional. La distribución y entrega de la documentación, materiales y útiles electorales, se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir, conforme a los lineamientos que establezca el Instituto Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

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