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Artículo 328 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 328 dice que los partidos políticos deben recibir más dinero del gobierno que de particulares o empresas. Ese dinero público solo se puede usar para gastos diarios del partido, para las elecciones y para actividades que beneficien a la sociedad. Además, lo que el gobierno dé para campañas no puede ser más de lo que cada candidato tiene permitido gastar en total. También explica que tanto el dinero público como el privado pueden ser directo (en efectivo) o en especie (como regalar bienes o servicios, por ejemplo, rentar una camioneta).

Texto oficial

Artículo 328. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña. Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero y en especie que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

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