Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 327 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos pueden obtener dinero de dos formas: del gobierno (público) o de personas y empresas (privado). Esto significa que reciben recursos del Estado para sus actividades, pero también pueden buscar apoyos de particulares, siempre siguiendo las reglas de este código. El dinero público es el que da el gobierno para que los partidos funcionen, mientras que el privado viene de ciudadanos o compañías que quieran donar. Todo esto está controlado por la ley para que sea transparente.

Texto oficial

Artículo 327. El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.