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Artículo 326 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que se registran como candidatas sin partido tienen los mismos derechos y beneficios que los que ya están escritos en varias leyes, como la Constitución y el Código Electoral de tu estado. No se les da nada extra que no esté ya en esas reglas. Básicamente, puedes hacer campaña y participar con las mismas oportunidades que los candidatos de partido, pero todo está regulado por esas leyes.

Texto oficial

Artículo 326. Son prerrogativas y derechos de las y los candidatos sin partido registrados las que establece la Constitución Federal, Constitución Local, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. CAPÍTULO VIII DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

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