Artículo 325 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un candidato sin partido, el dinero que puedas juntar entre el que te dé el gobierno y el que consigas por tu cuenta no puede pasarse del límite de gastos de campaña que ponga el Instituto Electoral para tu distrito o zona. El dinero público que recibas no puede ser más del 60% de ese tope. Además, el dinero privado que uses debe cumplir las mismas reglas que aplican a los candidatos de los partidos, como de dónde sale, en qué se gasta y cómo se comprueba.
Texto oficial
Artículo 325. La suma del financiamiento público y privado por cada candidato sin partido, no podrá ser superior al tope de gastos de campaña que determine el Instituto Electoral para cada distrito, demarcación territorial o de la Ciudad de México, según la elección de que se trate en los términos del artículo 394 de este Código. El financiamiento público que se otorgue a los candidatos sin partido, no podrá exceder del sesenta por cientodel tope de gastos de campaña correspondiente. El financiamiento privado de que dispongan los candidatos sin partido, estará sujeto en cuanto a su origen, uso, destino, comprobación y fiscalización; a las mismas disposiciones que regulan el financiamiento privado para los candidatos registrados por los partidos políticos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.