Artículo 253 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más grupos políticos locales quieren unirse para hacerse uno solo, tienen que firmar un acuerdo donde expliquen cómo será el nuevo grupo o cuál de los que ya existen se va a quedar con todos los derechos y el registro oficial. También deben decir cuáles grupos se van a fusionar y cumplir con todos los requisitos que pide la ley para registrarse. Ese acuerdo lo revisa el Consejo General, que tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para aprobarlo o rechazarlo.
Texto oficial
Artículo 253. Las Agrupaciones Políticas Locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o, en su caso, cuál de las Agrupaciones originarias conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué Agrupación o Agrupaciones quedarán fusionadas, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el presente Código para el registro. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro de la nueva Agrupación Política Local será la que corresponda al registro de la Agrupación Política Local más antigua entre las que se fusionen. El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo General, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de su presentación. SECCIÓN CUARTA DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.