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Artículo 254 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo político local puede perder su registro si deja de cumplir los requisitos que necesitaba para obtenerlo originalmente. También lo pierde si falla en sus obligaciones tres o más veces en cinco años, o si deja de hacer actividades a la vez. Otras razones son que los mismos miembros decidan disolver el grupo, que no hagan acciones con la ciudadanía, que no cumplan con su programa de cultura política, o que no muestren ninguna actividad durante un año entero. Además, pierde el registro si desobedece seriamente las leyes o las decisiones del Consejo General del instituto electoral. Y si un grupo pierde su registro, no podrá pedir uno nuevo hasta después de que pase una elección ordinaria.

Texto oficial

Artículo 254. Son causa de pérdida de registro de una Agrupación Política Local: I. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; II. Incumplir de manera reiterada las obligaciones que le señala este Código, entendiéndose por reiteración el incumplimiento en tres o más ocasiones de alguna de las obligaciones impuestas en este Código, en un periodo de cinco años o un número simultáneo de ellas que denote que ha dejado de realizar actividades; III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezca su Estatuto; IV. Incumplir con el objeto para el cual fue constituida y haber dejado de realizar acciones con la ciudadanía; V. Incumplir con el programa de promoción de la cultura política en los términos que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo General; y VI. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento que se expida para tal efecto; VII. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta normativa; VIII. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; y IX. Las demás que establezca este Código. La Agrupación Política Local que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral ordinario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

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