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Artículo 252 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos o más Agrupaciones Políticas Locales (que son grupos ciudadanos con registro oficial para participar en política, pero sin ser partidos) pueden unirse para crear una nueva agrupación o para que una de ellas absorba a las demás. La fusión solo necesita el acuerdo de las dirigencias de cada agrupación, sin requerir aprobación de sus miembros. Esto aplica siempre que sigan las reglas de este Código.

Texto oficial

Artículo 252. Dos o más Agrupaciones Políticas Locales reguladas por este Código podrán fusionarse para constituir una nueva Agrupación Política Local o para incorporarse en una de ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.