Artículo 251 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las agrupaciones políticas locales deben seguir la ley y sus propias reglas, respetar a los demás grupos políticos y los derechos de los ciudadanos. No pueden usar violencia ni hacer cosas que alteren el orden público o impidan que el gobierno funcione bien. Tienen que usar solo su nombre y símbolos registrados, y cumplir con lo que dicen sus estatutos y programas. También deben informar al Instituto Electoral sobre sus actividades, cambios de domicilio o modificaciones en sus reglas, y no pueden depender de partidos extranjeros, religiones o gente de otros países. Además, no pueden hacer propaganda negativa, insultar, discriminar, ni promover odio o violencia política contra mujeres, y deben garantizar la participación de mujeres en sus decisiones.
Texto oficial
Artículo 251. Son obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales: I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos; II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; III. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados; IV. Cumplir con las normas de afiliación, así como lo establecido en el Estatuto, Programa de Acción y Declaración de Principios; V. Remitir al Instituto Electoral, copia de los informes periódicos de actividades que deba rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus asambleas delegacionales, y en los que dé cuenta de sus acciones con la ciudadanía; VI. Acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del Instituto Electoral, que cuentan con domicilio social para sus órganos directivos, así como comunicar en un plazo no mayor a los treinta días naturales siguientes, los cambios del mismo; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2022 VII. Comunicar al Instituto Electoral, cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatuto; VIII. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral, la integración de sus órganos directivos; IX. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta; X. Abstenerse de cualquier expresión, propaganda, campañas negativas o promoción de discurso de odio que implique calumnia, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos de la Ley General y este Código, en contra de la ciudadanía, a las instituciones públicas, a otras Asociaciones Políticas o candidaturas; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 XI. Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política y procurar el acceso paritario a sus órganos de dirección; XII. Adoptar los procedimientos que garanticen los derechos de los militantes y permitan impugnar las resoluciones de sus órganos internos; XIII. No utilizar en su promoción los símbolos patrios, símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso; Fracción reformada, G.O. CDMX 23/12/2024 XIV. No utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político", y Fracción reformada, G.O. CDMX 23/12/2024 XV. Abstenerse de participar activamente, o a través de terceros, en la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial y que se lleven a cabo en la Ciudad de México. Fracción adicionada, G.O. CDMX 23/12/2024 SECCIÓN TERCERA DE LA FUSIÓN
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