Artículo 202 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría Interna es como el "vigilante" del Tribunal Electoral. Tiene varias tareas importantes: planea y hace auditorías para revisar que todo se maneje bien, y si encuentra fallos, da recomendaciones para corregirlos o puede iniciar investigaciones si alguien cometió una falta. También se encarga de supervisar que los funcionarios entreguen su declaración de bienes (patrimonial), lleva el registro de sanciones a servidores públicos, y revisa que las compras y contratos del Tribunal se hagan de manera correcta y legal.
Texto oficial
Artículo 202. Son atribuciones de la Contraloría Interna: I. Elaborar y remitir al Pleno el Programa Interno de Auditoría, a más tardar para su conocimiento en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar; II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Pleno; III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a los órganos del Tribunal Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar; IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías internas y de las que formule la Auditoría Superior de la Ciudad de México; V. Proponer al Pleno, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias; VI. Proponer al Pleno los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área; VII. Informar de sus actividades institucionales al Pleno de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorías practicadas conforme al Programa Anual; VIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable; IX. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Tribunal Electoral, con excepción de los Magistrados Electorales que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 31 de este Código. La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado. X. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Tribunal, en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México; XI. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada; XII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes; XIII. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos del Tribunal Electoral que estén obligados a presentarla; XIV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Tribunal Electoral y opinar respecto de los procedimientos; XV. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública; XVI. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Tribunal Electoral; XVII. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Pleno y proponer a éste las medidas de prevención que considere; XVIII. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Generales del Tribunal Electoral; XIX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Tribunal Electoral; XX. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente; XXI. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; XXII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Tribunal Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y XXIII. Las demás que le confiera este Código y la normatividad aplicable. CAPÍTULO V BIS De la Integración al Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México y de las funciones de la Contraloría Interna como Autoridad Garante
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