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Artículo 201 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México elige al jefe de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, solo necesita que más de la mitad de los diputados presentes voten a favor. Ese jefe dura 4 años en el puesto y puede ser reelegido. Para serlo, debe cumplir los mismos requisitos y reglas que aplican para elegir al contralor del Instituto Electoral. Si falta por un rato o de plano renuncia, lo suple su segundo al mando. Si es definitivo, el sustituto queda encargado hasta que el Congreso nombre a uno nuevo.

Texto oficial

Artículo 201. El titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral será designado por el Congreso de la Ciudad de México, con el voto de la mayoría simple de sus integrantes presentes, en los términos que señalan las leyes respectivas. Durará en su encargo un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección. Su denominación será la de Contralor Interno. Los requisitos para ser designado titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, los impedimentos para ocupar dicho cargo, su temporalidad y proceso de designación, se rige por las disposiciones aplicables a la designación del titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral. En caso de ausencia temporal o definitiva del titular de la Contraloría Interna, fungirá como encargado del despacho su inferior jerárquico inmediato. Tratándose de ausencia definitiva será hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México designe al nuevo titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

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