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Artículo 200 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral tiene un departamento interno llamado Contraloría, que revisa cómo se maneja el dinero y los bienes del tribunal. Su trabajo es checar que todo se use correctamente, vigilar los gastos del presupuesto y sancionar si alguien comete una falta. Si encuentra algo mal, puede iniciar un proceso y aplicar castigos según la Ley de Responsabilidades de la Ciudad de México. Para cuestiones de organización, esta Contraloría depende directamente del Pleno del tribunal.

Texto oficial

Artículo 200. El Tribunal Electoral cuenta con una Contraloría Interna, con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de sus recursos, en materia de auditoría, de seguimiento del ejercicio presupuestal y de responsabilidades, así como para instruir los procedimientos y, en su caso, aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México. Para efectos administrativos y orgánicos, la Contraloría Interna está adscrita al Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

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