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Artículo 199 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los abogados defensores son elegidos por la persona que encabeza la Defensoría Pública de Participación Ciudadana, pero el aval lo da la o el Presidente del Tribunal. Al escoger a estas personas, se tiene que asegurar que haya el mismo número de mujeres que de hombres (paridad de género), para que nadie quede fuera por su género.

Texto oficial

Artículo 199. Las abogadas y abogados defensores serán nombrados por la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por conducto de la o el Presidente del Tribunal, en dichas designaciones se garantizará la paridad de género. CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

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