Artículo 199 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las y los abogados defensores son elegidos por la persona que encabeza la Defensoría Pública de Participación Ciudadana, pero el aval lo da la o el Presidente del Tribunal. Al escoger a estas personas, se tiene que asegurar que haya el mismo número de mujeres que de hombres (paridad de género), para que nadie quede fuera por su género.
Texto oficial
Artículo 199. Las abogadas y abogados defensores serán nombrados por la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por conducto de la o el Presidente del Tribunal, en dichas designaciones se garantizará la paridad de género. CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.