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Artículo 202 Bis del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México va a representar a ese tribunal en el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, como lo marca el artículo 28 de la Ley de Transparencia local. Su participación debe seguir las reglas de transparencia de la ciudad, así como los acuerdos que establece la Ley General de Transparencia. Todo esto se hace para que las reglas a nivel local y federal estén coordinadas y no haya contradicciones entre ellas.

Texto oficial

Artículo 202 Bis. La persona titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México será integrante, en representación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la información de la Ciudad de México. Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y, en lo conducente, dentro de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de asegurar la articulación institucional y la armonización normativa entre el orden local y el federal. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

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