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Artículo 332 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos, tanto nacionales como locales, tendrán derecho a tener representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral y recibir dinero público para sus actividades, siempre y cuando cumplan dos condiciones: primero, haber obtenido al menos el 3% de los votos válidos en la elección; segundo, haber entregado al Instituto un plan escrito para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres dentro del partido. Los partidos locales que logren ese 3% de votos, o los partidos nacionales que no alcancen el registro a nivel nacional pero sí el 3% de los votos locales, también podrán acceder a esos mismos beneficios. Las reglas para definir cuánto dinero público recibirán estos partidos locales se explicarán en el mismo Código Electoral.

Texto oficial

Artículo 332.Los partidos políticos con registro nacional y registro local tendrán derecho a contar con acreditación del Instituto Electoral; es decir, representación ante el Consejo General y recursos públicos locales, siempre y cuando hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hayan registrado ante el Instituto Electoral el Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en razón de género al interior del partido político. Los partidos políticos locales que hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida y los partidos políticos que no hayan obtenido su registro a nivel nacional, pero que sí hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación local emitida podrán contar con los derechos reconocidos en el párrafo anterior. Las reglas que determinen el financiamiento Local de los Partidos Políticos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, se establecerán en el presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 167) ↗

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