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Artículo 343 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que usan los partidos políticos y sus candidatos viene de las cuotas que pagan sus miembros y de las aportaciones voluntarias de los precandidatos y candidatos para sus campañas. Los partidos tienen que dar un recibo por cada pago, con datos como el nombre, domicilio y clave de elector del que aporta, y todo el dinero debe depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido. Cada partido decide cuánto y cada cuándo cobrar las cuotas de sus miembros, pero las aportaciones de los candidatos no pueden pasarse de los límites que marca la ley. Esas aportaciones deben reportarse a la autoridad electoral cuando se registren las candidaturas. Al final, todos los pagos tienen que quedar registrados ante la persona encargada del dinero en el partido.

Texto oficial

Artículo 343. El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus campañas estará conformado por las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias ordinarias y extraordinarias en dinero o en especie de sus militantes y por las aportaciones o cuotas voluntarias y personales, en dinero o en especie, que las precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme a las siguientes reglas: I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada Partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado. Los Partidos Políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Invariablemente las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del Partido Político; II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas; III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para su participación en campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código; serán informadas a la autoridad electoral junto con la solicitud de registro de las candidaturas; IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada Partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este Código; y V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el responsable de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 171) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.