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Artículo 344 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo los partidos políticos pueden recibir dinero o cosas (como comida, renta o materiales) de personas que simpatizan con ellos. Esas contribuciones deben ser voluntarias y personales, y el partido está obligado a saber quién donó, sin aceptar dinero de personas desconocidas. Si tú, como ciudadano común, aportas dinero a un partido, puedes descontar hasta el 25% de esa cantidad de tus impuestos. Pero hay organizaciones y personas que tienen prohibido hacer donaciones, como dependencias del gobierno, partidos o empresas extranjeras, organizaciones internacionales, empresas privadas, mexicanos que vivan en el extranjero e iglesias o sus sacerdotes. Tampoco pueden donar los poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a menos que sea financiamiento público autorizado por la ley.

Texto oficial

Artículo 344. El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre, personal y voluntaria, inclusive las realizadas durante los procesos electorales locales. Los Partidos Políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los Partidos Políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia cuando se trate de: I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como las Alcaldías, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Federal y este Código; II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o de las demarcaciones territoriales, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México; III. Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México; IV. Los Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras; V. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; VI. Las personas morales; VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero: y VIII. Las asociaciones religiosas nacionales o extranjeras, o en su caso, ministros de culto nacionales o extranjeros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 171) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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