Artículo 342 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 342 dice que los partidos políticos pueden recibir dinero que no salga del gobierno (o sea, de los impuestos de todos). Ese dinero puede venir de cuatro formas: primero, de las cuotas que pagan sus miembros (como una membresía); segundo, de donaciones de personas que simpatizan con el partido; tercero, de actividades propias del partido, como rifas o eventos; y cuarto, de intereses que generen sus ahorros o inversiones en bancos o fideicomisos.
Texto oficial
Artículo 342. Los Partidos Políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades siguientes: I. Financiamiento por la militancia; II. Financiamiento de simpatizantes; III. Autofinanciamiento, y IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.