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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
342

Artículo 342 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 342 dice que los partidos políticos pueden recibir dinero que no salga del gobierno (o sea, de los impuestos de todos). Ese dinero puede venir de cuatro formas: primero, de las cuotas que pagan sus miembros (como una membresía); segundo, de donaciones de personas que simpatizan con el partido; tercero, de actividades propias del partido, como rifas o eventos; y cuarto, de intereses que generen sus ahorros o inversiones en bancos o fideicomisos.

Texto oficial

Artículo 342. Los Partidos Políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades siguientes: I. Financiamiento por la militancia; II. Financiamiento de simpatizantes; III. Autofinanciamiento, y IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 171) ↗

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