Artículo 341 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos tienen que cumplir con las mismas reglas fiscales que cualquier empresa o patrón. Esto significa que deben retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los sueldos de sus empleados y pagarlo al SAT, y también deben darles de alta en el RFC. Además, tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores en el IMSS y el Infonavit, como cualquier otro patrón. Si un partido le paga a un profesionista por sus servicios (como un abogado o contador), debe retenerle una parte de sus honorarios para el ISR y darle un comprobante de esa retención. También pueden darles dinero a sus miembros o simpatizantes por ayudar en campañas, siempre y cuando no sea una relación de trabajo formal; ese apoyo no puede ser mayor a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 341. Los Partidos Políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes: I. Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado; II. Retener el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; III. Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes, a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado; IV. Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; V. Solicitar, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; VI. Hacer las contribuciones necesarias a los organismos de seguridad social, como lo son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicanos del Seguro Social o cualquier otra de índole laboral, en su caso. Los Partidos Políticos podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación temporal en campañas electorales, siempre y cuando no medie relación laboral con el Partido Político. La cantidad máxima que podrá erogar un Partido Político para dicho concepto, no podrá exceder hasta 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. SECCIÓN CUARTA DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO
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