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Artículo 340 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos no pagan ciertos impuestos y derechos, como los relacionados con rifas y sorteos que hagan con permiso legal, o con ferias y festivales para juntar dinero. Tampoco pagan impuestos por las donaciones en efectivo o en especie que reciban, ni por la venta de folletos, libros o propaganda para difundir sus ideas, o por usar equipos de audio y video para eso. Además, están exentos del impuesto sobre nómina y del predial de los inmuebles que sean de su propiedad y usen para sus actividades. Esto solo aplica a impuestos locales, y no los libra de otras obligaciones fiscales ni de pagar por servicios públicos como el agua o la luz.

Texto oficial

Artículo 340. Los Partidos Políticos están exentos de los impuestos y derechos siguientes: I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; II. Los relacionados con ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; III. Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; IV. Impuesto sobre nómina e impuesto predial por los inmuebles de los que sean propietarios legales y se destinen a su objeto; y V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Los supuestos anteriores sólo serán aplicables por lo que hace a los impuestos de carácter local. El régimen fiscal a que se refiere este artículo no releva a las Asociaciones Políticas del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, ni del pago de impuestos y derechos por la prestación de los servicios públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 170) ↗

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