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Artículo 339 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que los partidos políticos, candidatos o cualquier persona compren tiempo en radio o televisión para hacer campaña. Tampoco pueden hacerlo a través de alguien más, ni contratar publicidad desde el extranjero. Los medios solo pueden transmitir propaganda electoral en los espacios que la autoridad electoral les da, excepto en sus programas de noticias o de opinión. Si alguien viola esta regla, recibirá un castigo según lo que marca la ley. Además, si se comprueba que hubo violencia política contra mujeres por razón de género al usar estos tiempos, se aplicará una sanción especial de inmediato.

Texto oficial

Artículo 339. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos sin partido a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos por la Ley General y este Código. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos por la Ley General y este Código. Ningún Partido Político, persona física o moral podrá contratar tiempos y espacios en radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación a favor o en contra de algún Partido Político o candidatura. Los medios de comunicación no tendrán permitida la transmisión de propaganda política y electoral bajo ninguna modalidad diversa de los espacios concedidos por la autoridad electoral, salvo la información que difundan en sus espacios noticiosos y de opinión. Cuando se acredite Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, se procederá de manera inmediata en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.