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Artículo 338 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral local puede pedirle más tiempo al Instituto Nacional si considera que el tiempo que le dieron para hacer sus propios programas y actividades no es suficiente. Pero no puede pedirlo así nomás: tiene que explicar por escrito y con razones claras por qué necesita más tiempo. Una vez que lo haga, el Instituto Nacional evaluará su solicitud. En pocas palabras, si al Instituto Electoral local se le queda corto el tiempo, puede pedir más, pero debe justificarlo bien.

Texto oficial

Artículo 338. Cuando a juicio del Instituto Electoral, el tiempo total que le sea asignado por el Instituto Nacional para el desarrollo y difusión de sus propios programas y actividades, fuese insuficiente, de manera fundamentada y motivada, le solicitará a dicha autoridad electoral la asignación de más tiempo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.