Artículo 337 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los partidos políticos usen su tiempo en radio y televisión, tienen que hablar de sus ideas, planes de gobierno, actividades diarias, propuestas de campaña y sus candidatos, siempre siguiendo las reglas y fechas que marca la ley. Ellos deciden qué van a decir en esos mensajes, ya sea para platicar de su trabajo normal o para pedir tu voto, pero sin romper lo que esta ley les permite.
Texto oficial
Artículo 337. Los Partidos Políticos al ejercer su prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, Programas de Acción, actividades permanentes, plataformas electorales y candidaturas a puestos de elección popular en los plazos y términos establecidos. Los Partidos Políticos determinarán el contenido de los mensajes orientados a la difusión de sus actividades ordinarias y de la obtención del voto, sin contravenir las disposiciones que para tal efecto contempla el presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.