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Artículo 271 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos que acaban de registrarse no pueden hacer alianzas con otros partidos hasta que termine la primera elección federal (como la de diputados o presidente) o local (como gobernador o alcalde) que ocurra justo después de su registro. Esto significa que no pueden unirse en frentes, coaliciones o candidaturas comunes (cuando dos o más partidos postulan al mismo candidato) durante ese tiempo. La regla aplica según el tipo de elección que les toque primero. En pocas palabras, un partido nuevo tiene que participar solo en su primera contienda.

Texto oficial

Artículo 271. Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda. CAPÍTULO III DE LAS PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

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