Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 272 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones, pero no en las del Poder Judicial para jueces y magistrados. También pueden recibir dinero del gobierno y de particulares para sus actividades, siempre siguiendo la ley. Tienen permitido elegir candidatos para puestos como Jefe de Gobierno, diputados locales, alcaldes y concejales en la Ciudad de México. Pueden juntarse con otros partidos en coaliciones o candidaturas comunes, y nombrar a sus representantes ante las autoridades electorales. Además, pueden usar espacios públicos gratis para sus eventos, y solo pueden tener los bienes (como oficinas o equipo) que realmente necesiten para funcionar.

Texto oficial

Artículo 272. Son prerrogativas de los Partidos Políticos: I. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en este Código, en el proceso electoral, con excepción de los procesos electorales para los cargos de personas juzgadoras del Poder Judicial; Fracción reformada, G.O. CDMX 23/12/2024 II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar sus actividades; III. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, demás leyes generales o locales aplicables y conforme al presente Código; IV. Postular candidatos en las elecciones para la Jefatura de Gobierno, Diputados al Congreso de la Ciudad de México y titulares de las Alcaldías y Concejales de la Ciudad de México; V. Formar frentes, Coaliciones, presentar Candidaturas comunes y conformar un gobierno de coalición en los términos de este Código; VI. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; VII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de este Código y de sus propios Estatutos; VIII. De conformidad con la ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con sus fines; y IX. Los demás que les otorgue este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.