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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
282

Artículo 282 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasada la aprobación de los precandidatos de un partido, el partido tiene 48 horas para informarle al Consejo General quiénes van a competir en su proceso interno para elegir candidatos. Es decir, deben avisar rápidamente los nombres de los que buscarán ser los candidatos finales.

Texto oficial

Artículo 282. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación del registro de los precandidatos de los Partidos Políticos, estos deberán informar al Consejo General, los nombres de quienes contenderán como precandidatos en sus procesos de selección interna de candidatos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 149) ↗

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