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Artículo 282 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasada la aprobación de los precandidatos de un partido, el partido tiene 48 horas para informarle al Consejo General quiénes van a competir en su proceso interno para elegir candidatos. Es decir, deben avisar rápidamente los nombres de los que buscarán ser los candidatos finales.

Texto oficial

Artículo 282. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación del registro de los precandidatos de los Partidos Políticos, estos deberán informar al Consejo General, los nombres de quienes contenderán como precandidatos en sus procesos de selección interna de candidatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.