Artículo 281 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos tienen que avisarle al Consejo General —quien está a cargo de las elecciones—, por medio de la Secretaría Ejecutiva, si alguno de sus aspirantes a ser candidatos (precandidatos) deja la carrera antes de la elección interna. Esto es para que la autoridad electoral decida si debe hacer algo al respecto, como ajustar las reglas o tomar alguna medida.
Texto oficial
Artículo 281. Los Partidos Políticos deberán informar al Consejo General, a través de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, cuando alguno o algunos de sus precandidatos dejen de participar en la precampaña de candidato respectivo. Lo anterior, para los efectos que la autoridad electoral estime conducentes.
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