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Artículo 281 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen que avisarle al Consejo General —quien está a cargo de las elecciones—, por medio de la Secretaría Ejecutiva, si alguno de sus aspirantes a ser candidatos (precandidatos) deja la carrera antes de la elección interna. Esto es para que la autoridad electoral decida si debe hacer algo al respecto, como ajustar las reglas o tomar alguna medida.

Texto oficial

Artículo 281. Los Partidos Políticos deberán informar al Consejo General, a través de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, cuando alguno o algunos de sus precandidatos dejen de participar en la precampaña de candidato respectivo. Lo anterior, para los efectos que la autoridad electoral estime conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

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