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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
280

Artículo 280 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 280 dice que cuando un partido político quiera avisar sobre cómo va a elegir a sus candidatos para las elecciones, ese aviso lo debe entregar la persona que el partido ya tiene registrada oficialmente ante el Consejo General. O sea, no lo puede hacer cualquier miembro del partido, solo su representante legal.

Texto oficial

Artículo 280. Los avisos que presenten los Partidos Políticos respecto a los procesos internos orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones deberán ser presentados por el representante del Partido Político acreditado ante el Consejo General.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 149) ↗

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