Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 280 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 280 dice que cuando un partido político quiera avisar sobre cómo va a elegir a sus candidatos para las elecciones, ese aviso lo debe entregar la persona que el partido ya tiene registrada oficialmente ante el Consejo General. O sea, no lo puede hacer cualquier miembro del partido, solo su representante legal.

Texto oficial

Artículo 280. Los avisos que presenten los Partidos Políticos respecto a los procesos internos orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones deberán ser presentados por el representante del Partido Político acreditado ante el Consejo General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.