Artículo 280 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 280 dice que cuando un partido político quiera avisar sobre cómo va a elegir a sus candidatos para las elecciones, ese aviso lo debe entregar la persona que el partido ya tiene registrada oficialmente ante el Consejo General. O sea, no lo puede hacer cualquier miembro del partido, solo su representante legal.
Texto oficial
Artículo 280. Los avisos que presenten los Partidos Políticos respecto a los procesos internos orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones deberán ser presentados por el representante del Partido Político acreditado ante el Consejo General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.